Creación
EDUCACION SUPERIOR
Ley 26.559 - Créase la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Sancionada: Noviembre 18 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
ARTICULO 1º — Créase la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales.
ARTICULO 2º — La Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se constituirá sobre la base de la transformación de la Sede Ushuaia de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Educación de la Nación, constituirá una Comisión Especial conformada por: UN (1) representante del propio Ministerio, UN (1) de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y DOS (2) designados por el Rector Organizador, en representación de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Dicha Comisión tendrá como misión implementar el proceso de transferencia a la nueva Universidad, a través de la firma de un acuerdo marco y/o de la utilización de otras herramientas legales pertinentes, de todos los servicios educativos de la sede anteriormente citada, sus bienes muebles e inmuebles, así como su personal docente y no docente.
También asegurará los mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes, respetando sus derechos adquiridos.
ARTICULO 3º — El Ministerio de Educación de la Nación, dispondrá la designación del Rector Organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521 y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 4º — El Rector Organizador será asistido para la formulación del proyecto institucional por una Comisión Asesora integrada por DOS (2) representantes del Gobierno provincial (uno por cada departamento territorial) y UN (1) representante del Ministerio de Educación de la Nación. Este proceso de diseño se ajustará a lo pautado en los artículos 5º y 6º de la presente ley.
ARTICULO 5º — El proyecto institucional deberá responder a las necesidades sociales, económicas, culturales y del desarrollo integral de la provincia, debiendo contemplar un plan de crecimiento viable para establecer sedes efectivas, con oferta académica sustantiva y equilibrada en los principales centros urbanos del territorio provincial.
ARTICULO 6º — El proyecto institucional y las autoridades de la Universidad Nacional creada, en el marco de la administración de los recursos asignados, deberán garantizar:
a) Que el personal transferido mantenga en todos los casos la equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia.
b) Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el cargo cualquiera sea su carácter.
ARTICULO 7º — El Rector Organizador una vez designado quedará facultado para gestionar y aceptar de las administraciones nacional; provincial y/o municipal de su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles y/u otros derechos a incorporar al patrimonio de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 8º — Hasta tanto se incluya en la ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional el presupuesto correspondiente al funcionamiento de la Universidad creada por la presente, asígnese a la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur una suma de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) para el primer año de funcionamiento, con cargo al financiamiento de los salarios docentes y no docentes, los gastos operativos integrales, y los costos necesarios para el proceso de normalización y elaboración del proyecto institucional, en forma proporcional a los meses efectivos en que la nueva universidad deba ejecutar estos gastos.
Autorízase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes, sin afectar las partidas asignadas para las universidades nacionales.
ARTICULO 9º — El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación incluirá en el plan de inversión pública con carácter prioritario, la construcción de las instalaciones para la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, atendiendo en especial la provisión de infraestructura para la ciudad cabecera del Departamento de Río Grande, en el marco de los criterios del proyecto institucional de la Universidad.
ARTICULO 10. — Cláusula transitoria. Hasta tanto el Rector Organizador establezca la normativa que regirá a la nueva Universidad, será de aplicación provisional el estatuto de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, en los aspectos que corresponda regular.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.559 —